GIMENEZ SANDRA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional contra ANSES por reajustes de beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada; además impuso costas en la alzada por falta de contradicción y reguló honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ SANDRA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (cuestiones de cálculo del beneficio otorgado bajo la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/1/2018 y con fecha de alta del beneficio 1/7/2019, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"La tasa de sustitución que reclama el actor sobre la base de lo decido por la Sala III de esta Cámara el 19 de octubre de 2010 en el caso “Betancur, José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, no puede ser atendido ya que en la ley 24.241, no resulta necesaria la existencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio, sino que éste surge del empleo de las normas que regulan sus distintos componentes. De tal modo, el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados y varia según la cantidad de servicios con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de las remuneraciones percibidas (Fallos 341:631)."
Además, el Tribunal consignó: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final refleja el acuerdo adoptado por la Sala.
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