GUEVARA RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor (Guevara Rafael) contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la actora en el 30% de lo previamente reconocido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guevara Rafael.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional, impugnando índices de actualización, aplicación de decretos y leyes (entre ellos Dto. 807/16, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609) y peticiones sobre cómputo definitivo y diferencias por movilidad.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
Sobre el Decreto 807/16 y doctrina de la Corte: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." Y: "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
Sobre la retroactividad y la ley 27.426: "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente..." Sin embargo, el Tribunal mayoritario concluye: "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417 ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): La Jueza Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial respecto de la cuestión de la ley 27.426: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esa postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria).
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