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MORAN JULIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, dispuso costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Movilidad Anses Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Costas por su orden Honorarios 30% Resolucion 56/2018 Decreto 807/2016


¿Quién es el actor?

MORAN JULIO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional y actualización/movilidad de haberes devengados conforme ley 24.241 y normas posteriores (cálculo de movilidad y aplicación de índices y decretos/leyes sucesivas, incluyendo cuestionamientos a la ley 27.426, 27.541, 27.609, decreto 807/2016 y Resolución 56/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): la Juez Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó consignada como disidencia parcial y no modifica la decisión de la mayoría.

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