SANCIBIERI DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó el cálculo y actualización de su prestación previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicó las normas de actualización y movilidad vigentes (incluida la ley 27.426 y la ley 27.609 según corresponda) y reguló costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
SANCIBIERI DANIEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de la prestación previsional (PBU) y demás cuestiones vinculadas al cómputo y movilidad del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/3/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley... El Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber, de acuerdo a las circunstancias económicas y sociales imperantes en cada momento."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias; cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
(Ningún voto en disidencia se consignó en la parte dispositiva; la resolución final adoptada corresponde al acuerdo que figura supra.)
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