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PARDINAS CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional contra ANSES, cuestionando la determinación del haber inicial y la actualización de aportes como trabajador autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas en la Alzada por su orden y regulando los honorarios de la actuación de la actora en un 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

PARDINAS CLAUDIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a la determinación del haber jubilatorio (PBU), actualización de montos/rentas de referencia por tareas autónomas y otros ajustes aplicables al cómputo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 13/2/20 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la parte resolutiva final; la resolución prevalece por acuerdo de la Sala.

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