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BRANA GLADYS SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Brana gladys susana Anses Reajustes varios Beneficio previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Costas por su orden Honorarios 30% Art. 36 ley 27.423 Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

BRANA GLADYS SUSANA

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional (cómputo/liquidación y ajustes de haberes) del beneficio con fecha de adquisición del derecho 29/6/2021, al amparo de la ley 24.241 y sus modificaciones por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/6/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', CSJN 7/4/1998)." "Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991, corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva y sin olvidar las consideraciones realizadas por el mismo tribunal en el caso 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' sentencia del 14/11/2006." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que ellos no han sido apelados con anterioridad a la presentación de la expresión de agravios, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión (cfr. Civil-Sala I, 'Cordero c/Leonardd s/sumario' 27/12/90)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El texto no contiene votos disidentes ni firmas con aclaración de disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del acuerdo.

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