BULACIO, TRANSITO ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación (pedido de actualización de haberes) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada; además reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BULACIO, TRANSITO ISIDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en prestaciones previsionales (cálculo y actualización de la PBU y demás componentes del haber jubilatorio, aplicación de distintos índices/ normas como ley 27.260, Dto. 807/2016, Resolución 56/2018, art. 24 y art. 97 de la ley 24.241, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 07/03/2016 y con fecha de alta del beneficio 01/06/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
3) "En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido ... donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16."
4) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva publicada; la resolución final consigna la decisión del acuerdo.
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