CORONEL RODOLFO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y por la determinación del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto de su aplicación y ordenó la liquidación conforme los considerandos, impuso costas en la Alzada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
CORONEL RODOLFO JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y determinación del haber previsional inicial (cómputo y actualización de remuneraciones y movilidad aplicable al beneficio con fecha de adquisición 28/12/2017 y alta 01/03/2018).
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
1) Sobre el Decreto 807/16 y el precedente "Blanco":
"En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 18-12-18), que ha señalado que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios'... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16."
2) Declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16 aplicada al caso:
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
3) Sobre la ley 27.426 y la retroactividad:
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva... es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
4) Costas y honorarios:
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencia relevante (voto en disidencia parcial de la Dra. Victoria P. Perez Tognola, transcripto):
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido... Estimo ... razonable considerar que dicho aumento ha sido del 14% y disponer que la liquidación a practicarse en autos se concrete computando dicho porcentaje." (se aclara: es la disidencia parcial y no la solución de la mayoría).
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