BUSTOS MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES por la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenando regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Bustos Miguel Angel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (entre ellas leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609) y liquidaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la actora; revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance descripto en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 27/07/2016 y con fecha de alta del beneficio 01/01/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debiéndose constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..."
"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sentencia de la Cámara (parte dispositiva): "1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora. 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción..., 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Voto en disidencia parcial (identificado expresamente como disidencia):
La Dra. Victoria Perez Tognola expresó en disidencia parcial: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.
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