CABRERA SEVERINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando la aplicación de normas de movilidad y recomposiciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró formalmente admisible el recurso, impuso las costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CABRERA, Severina (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y aplicación de normas de movilidad previsional (cuestiones relativas al art. 9 de la ley 24.463, art. 55 de la ley 18.037, art. 2 de la ley 27.426), recomposición por enero y febrero de 2021, tratamiento de la ley 27.609 y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Por todo lo expuesto corresponde declarar inaplicable al caso de autos lo normado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463."
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
Sobre costas y honorarios: "En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): la Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial respecto de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sostuvo: "por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esto constituye la disidencia parcial y no la decisión de la Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: