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TISSOT GRACIELA INES Y OTROS c/ MIN. JUST. Y DD.HH. SERV. PENIT. FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación a sus haberes de retiro de los suplementos instituídos por el decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la tasa de interés aplicable y confirmó el resto de la decisión de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de segunda instancia.

Seguridad social Decreto 243/15 Suplementos remunerativos Haberes de retiro Interes desde la fecha de cada deuda Csjn zanotti Costas Honorarios Tasa pasiva del bcra Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

TISSOT GRACIELA INES y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal (acto en causa por Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los aumentos/suplementos instituidos por el decreto 243/15 y sus modificaciones; liquidación de montos adeudados e intereses; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la tasa de interés aplicable (modificando lo decidido por el juez de primera instancia conforme al considerando V) y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de agravios. Costas a cargo de la demandada en la alzada. Regulados honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las actuaciones en segunda instancia en un 30% de lo regulado en la anterior instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "III.
- En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos “Barros Raúl Arturo c/ Estado Nacional y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
- Expte. Nº 26348/16, mediante sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2020, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde, en síntesis, se concluyó que revisten carácter 'remunerativo' y 'bonificable', y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad. En similar sentido decidió el Máximo Tribunal en autos 'Gines, Juan Carlos c/ EN – M Justicia
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', mediante sentencia del 21/06/22. Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, del modo y con el alcance expresado precedentemente." "IV.
- En cuanto al agravio de la parte demandada, dirigido a la aplicación del precedente del máximo tribunal de la República 'Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', no corresponde el acogimiento en la medida que la doctrina allí establecida fue determinada considerando las particularidades del cálculo a practicar en virtud de la aplicación de disposiciones distintas a la que se debaten en autos. Por lo tanto, corresponde desestimar el agravio." "V.
- En relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV 'López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', Sent. Del 10/6/92 y más recientemente in re 'Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/ Impugnación de resolución administrativa' del 14/9/04), por lo que corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo en el sentido precedentemente expresado."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.

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