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CALVILLO LIDIA MARTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Calvillo demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Calvillo Anses Reajustes varios Pbu Movilidad previsional Actualizacion de rentas Resolucion sss 6/2009 Costas por su orden Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CALVILLO LIDIA MARTA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de prestación previsional (PBU), actualización de rentas de referencia y aplicación de normas de movilidad y topes (Ley 24.241 y sus modificatorias, Resolución SSS 6/2009, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expuestos en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/9/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." "En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal 'D´ Este, Norma Gloria'... A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No consta expresión de voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que se ejecuta es la consignada en la parte resolutiva transcripta.

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