GENES FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor (Genes Francisco) demandó a ANSES por reajustes varios y cálculo del haber inicial y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Genes Francisco.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones y aplicación de índices y normas (entre ellas Decreto 807/16, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores... remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad..." (fundamento para rechazar la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, según la mayoría).
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...)." y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: La Dra. Pérez Tognola expresó disidencia parcial respecto de la constitucionalidad de la ley 27.426 y consignó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa opinión constituye disidencia y no integra la solución mayoritaria adoptada por la Cámara.
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