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LANIERI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios en un beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió formalmente el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas en la alzada y regulando honorarios de la letrada de la actora en el 30%.

Reajustes Anses Seguridad social Prescripcion Tasa pasiva Costas por orden Honorarios letrados 30% Ley 24.241 Desierto recurso Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

LANIERI CARLOS ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/3/16 y alta del beneficio 01/7/16) al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la actora; se confirmó la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa 'Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación', sentencia del 26 de febrero de 1985. (ver Fallos 304:289, 310:1754, 308:2143)." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto.

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