CHIMUSSA LILIYAN CLAUDED c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso costas por su orden, fundando la modificación en el análisis sobre retroactividad de la Ley 27.426 y la inexistencia de lesión a derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
CHIMUSSA LILIYAN CLAUDED.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (aplicación de índices y movilidad previstos por leyes 24.241, 26.417, 27.426, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la retroactividad de la ley 27.426 y su alcance:
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
2) Sobre la inexistencia de lesión a derechos constitucionales:
"Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente... Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
3) Sobre costas:
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante (identificada expresamente como disidencia): La Dra. Perez Tognola, en voto separado, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, entendiendo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó en disidencia.
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