ALMIRON ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le reconozca en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ALMIRON ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional expedida con fecha de adquisición del derecho 02/4/21 (cálculo y actualización de la PBU, haberes y componentes, aplicación de índices y precedentes).
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 02/4/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que opera es la del acuerdo consignado en la Parte Resolutiva final.
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