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BURGIO EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios de un haber jubilatorio contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la recalculación y actualización conforme a los precedentes constitucionales y normativos citados, impuso costas por su orden y reguló honorarios al 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Recalculo de rentas autonomas Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Costas por su orden Honorarios 30% Badaro Quiroga


¿Quién es el actor?

Burgio Eduardo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio (PBU), actualización de rentas de referencia por actividades autónomas y cuestionamientos sobre aplicación de normas de movilidad y de emergencia (leyes 24.241, 27.426, 27.609, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 2) "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo “Badaro” por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales." 3) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas por su orden, en la Alzada... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo ni en el cuerpo transcripto, por lo que la decisión indicada es la de la mayoría que integra la Parte Resolutiva final.

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