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MORINIGO, HUGO RICARDO Y OTRO c/ EN - M DE SEGURIDAD - GN - DECRETOS 679/1997 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reclamaron el cese y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros de la Policía Federal, revocó la regulación de honorarios practicada en primera instancia y confirmó la sentencia apelada en los demás puntos, con costas por su orden en la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Reintegro Desercion de recurso Regulacion de honorarios Ley 27.423 Costas por su orden Caja de retiros policia federal Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MORINIGO, HUGO RICARDO y otro (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y co-demandadas, entre ellas Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97; orden de cese del descuento de aportes previsionales a los actores y reintegro de lo descontado con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; revocó la regulación de honorarios practicada por el Juez de grado y difirió la liquidación definitiva de honorarios hasta su aprobación; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y fijó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- “II.
- En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte co-demandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN).”
- “III.
- Seguidamente, en cuanto a la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re ‘PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/ Personal Militar y civil delas FFAA y de Seg.’ del 7/10/2021 (CSJ 30/2013 (49-P) /CS1) donde el tribunal sostuvo que ‘…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
- “V.
- Finalmente, respecto de los recursos de apelación deducidos por las co-demandadas, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva.”
- Votos/disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es el acuerdo de la Cámara.

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