MARTINEZ GRACIELA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y cálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó regular diferencias conforme los considerandos, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ GRACIELA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación del haber jubilatorio inicial (cálculo de rentas, actualización de aportes y aplicación de pautas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido y con el alcance consignado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...)."
- Disidencia relevante: La Dra. Perez Tognola, en su voto, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, entendiendo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura constituye una disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: