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SEQUENZA ANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló una sentencia sobre reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisible el recurso pero confirmó la sentencia apelada y rechazó la pretensión de declarar inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios del apoderado al 30%.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.541 Ley 27.609 Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

SEQUENZA ANITA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y del art. 55 de la ley 18.037 y art. 9 inc. 3) de la ley 24.463; además, se impugnó la imposición de costas, se peticionó aplicación de intereses y se apeló la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue rechazada por la mayoría; la Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial declarando la inconstitucionalidad del art. 2 en sus fundamentos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente, en tanto que el derecho a la movilidad con los índices de los transcurridos meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, recién se hubiese determinado, otorgado y abonado con los haberes del mes de marzo de 2018 y no antes, circunstancia que impide coincidir con el demandante de que la movilidad devengó en tales meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017) ingresando a su patrimonio en esas fechas." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante (transcripta y aclarada como disidencia parcial): "La Dra. Perez Tognola dijo: En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa “Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (disidencia parcial)

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