GAGNEBIEN ANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la pretensión de declarar inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 y ordenó costas y honorarios conforme al dispositivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gagnebien Ana Ester (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426; se discute además movilidad de haberes previsionales a partir de marzo de 2018.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le reconozca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (...). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura..."
"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales. Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes... la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial respecto de la cuestión de la inconstitucionalidad y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó asentada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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