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ROMA NESTOR ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales derivados de reajustes varios frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1) declaró admisible la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 26.417 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Retroactividad Costas de alzada Honorarios 30% Sala 1 camara federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roma Néstor Aldo (actor/jubilado). Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo por reajustes/actualización de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación de normas de movilidad (principalmente art. 2 de la ley 27.426 y normas conexas). Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances expresados en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior. La decisión fue por mayoría; la Jueza Cammarata figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17 de febrero de 2005, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." 2) "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." 3) "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." 4) "Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..." 5) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..." 6) "En ese orden de ideas ... al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." 7) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Imponer las costas en la Alzada por su orden ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresa en su voto la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, al considerar que "tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Dicha posición figura como disidencia parcial frente a la mayoría que rechazó la pretensión de inconstitucionalidad.

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