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RUIZ RITA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rita Josefina Ruiz demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por mayoría y reguló costas y honorarios (costas por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora en 30%).

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad (disidencia) Costas Honorarios Anses Jubilaciones Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

RUIZ, Rita Josefina.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (cálculo y actualización del haber previsional inicial y sus índices de movilidad; impugnación de la aplicación de normas como ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y 27.609; exención del impuesto a las ganancias, entre otros puntos relacionados con el cálculo del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la mayoría del Tribunal; la Jueza Pérez Tognola formuló voto en disidencia declarando la inconstitucionalidad del art. 2 en los términos de su voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente, en tanto que el derecho a la movilidad con los índices de los transcurridos meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, recién se hubiese determinado, otorgado y abonado con los haberes del mes de marzo de 2018 y no antes, circunstancia que impide coincidir con el demandante de que la movilidad devengó en tales meses..." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante: La Jueza Pérez Tognola, en disidencia, expresó su voto declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y sostuvo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto en disidencia).

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