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LA CAMERA GABRIEL CEFERINO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó la inclusión de suplementos decretados (Decretos 2744/93, 380/17 y 491/19) con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado pero revocó parcialmente los puntos VI, VII y IX, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30%.

Suplementos Decreto 2744/93 Decreto 380/17 Decreto 491/19 Remunerativo y bonificable Incompatibilidad Prescripcion Liquidacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LA CAMERA GABRIEL CEFERINO (y otros, según autos).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la liquidación e inclusión en los haberes de suplementos previstos por los Decretos 2744/93, 380/17 y 491/19 con carácter remunerativo y bonificable, y demás accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en los extremos VI, VII y IX y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas a la demandada en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de los que se determinen por la labor anterior por los trabajos realizados en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De tal modo, toda vez que no efectúa una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, corresponde desestimar los agravios intentados." "En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida." "VII.
- Ahora bien, no pudiendo acceder a constancias fehacientes que acrediten las tareas que efectivamente desempeñaban los reclamantes a la fecha e pase a retiro, y dado que los suplementos reclamados ostentan una limitación específicamente dispuesta en las normas que los crean (arts. 4°, 6° y 7° del decreto 380/17 y arts. 5° y 6° del decreto 491/19), resultando incompatible
- como ya se dijo
- la percepción de más de uno ellos en los haberes de los accionantes, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, limitando el pago de uno de los suplementos previstos por los decretos 380/17 y 491/19 (Función Policial Operativa, Función Técnica de Apoyo o Función de Investigaciones), en razón de las características para su percepción que cada uno de ellos posee, debiendo ser incluidos en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es la que prevalece.

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