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LORIEN S.A. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. s/ORDINARIO

Lorien S.A. reclamó la devolución de $328.681,92 debitados en su cuenta por una operación con tarjeta en modalidad e‑commerce. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, rechazó el recurso de apelación de Prisma y confirmó la condena a restituir la suma, por entender que Prisma no acreditó el desconocimiento del pago por parte de la titular de la tarjeta ni la existencia de una investigación idónea que justificara el contracargo.

Contracargo Boton de pago E?commerce Responsabilidad del administrador del sistema Prueba pericial informatica Restitucion Costas Cpccn art. 68 Visa/programa de tarjetas Seguridad de la transaccion


¿Quién es el actor?

Lorien S.A. (comercio minorista bajo el nombre de fantasía "Verona Joyas").

¿A quién se demanda?

Prisma Medios de Pago S.A.
- Objeto de la demanda: Pago/ restitución de $328.681,92 (más intereses y costas) debitados por Banco Santander como contracargo tras una venta realizada el 21.10.2021 mediante botón de pago antifraude; se alegó que el débito fue ilegítimo y que Prisma había garantizado la seguridad de la transacción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A. y confirmó la sentencia de grado que condenó a Prisma a restituir la suma reclamada con intereses y costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): 1) "Más allá de todo lo relatado por Prisma respecto al carácter de la operación realizada mediante botón de pago y la consecuente responsabilidad que asume el comercio en estos casos frente a eventuales contracargos, la encartada falló en acreditar el argumento fundamental de su defensa, a saber, que dicho cargo había sido efectivamente desconocido por la titular de la tarjeta de crédito." 2) "Además, es relevante subrayar que el análisis pericial no establece de forma inequívoca un eventual reclamo de la titular de la tarjeta a la operación impugnada, puesto que la captura de pantalla carece de indicadores claros que vinculen dicho reclamo con la transacción efectuada en el comercio." 3) "En definitiva, ninguna de las defensas planteadas por Prisma en su expresión de agravios puede tener suficiente virtualidad para revocar el pronunciamiento de grado cuando ésta no se ha hecho cargo de uno de los argumentos centrales, a saber, la falta de acreditación del desconocimiento de la operación por parte de la titular de la tarjeta y las conclusiones de la investigación que habilitaron el contracargo."
- Votos: El Dr. Héctor O. Chómer votó y fundamentó la propuesta de rechazo; las Drs. María G. Vásquez y Dr. Alfredo A. Kölliker Frers adhieren al voto expuesto. No hubo disidencia. La Parte Resolutiva confirma el rechazo del recurso y la imposición de costas a Prisma (art. 68 CPCCN).
- Otros elementos relevantes: se consignan fechas y montos: operación 21.10.2021, acreditación 9.11.2021, débito en cuenta 2.2.2022, importe $328.681,92; la pericia informática registró incidencias con fechas posteriores (ej. 8.7.2022 y 24.7.2022) que no se vinculan inequívocamente con la operación; remisión de DEOX de Banco Santander del 31.3.2023 que indicó "no se han registrado reclamos y/o desconocimiento por parte del cliente".

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