HSBC NYL SEGUROS DE VIDA S.A. c/ PERALTA, D.A. CARLOS Y OTRO s/ORDINARIO
HSBC NYL Seguros de Vida S.A. apeló la condena por consignación relativa a un seguro de vida pactado en dólares; la Cámara estimó parcialmente la apelación: revocó la condena a pagar la suma asegurada en moneda estadounidense pero confirmó que la consignación intentada por la aseguradora fue improcedente y rechazó la demanda de consignación.
¿Quién es el actor?
HSBC NYL Seguros de Vida S.A. (aseguradora demandante).
- Demandados: Carlos Daniel Atilio Peralta y Segunda Páez (beneficiarios de la póliza).
- Objeto de la demanda: acción de pago por consignación por el monto del seguro de vida pactado en u$s 50.000 tras el fallecimiento de la tomadora; cuestión sobre la procedencia de la consignación efectuada en pesos ($462.200,04) y la moneda en que debía satisfacer la obligación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara estimó parcialmente el recurso de apelación de la aseguradora; revocó la parte de la sentencia de grado que condenó a la actora a pagar la suma asegurada "en moneda estadounidense"; confirmó que la consignación intentada por la aseguradora era improcedente; rechazó la demanda de consignación; impuso las costas de primera instancia a la actora y distribuyó las de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido. No concurriendo estos requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento de pago". (apartado IV.(2)(B), cita normativa sobre art. 758 CCiv.)
"El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque sea de igual o mayor valor..." (cita del art. 740 CCiv. en el apartado que explica el principio de identidad).
"La concurrencia de las aludidas restricciones no traían aparejada per se una prohibición absoluta para adquirir la referida moneda extranjera... Mucho menos una 'imposibilidad legal' de liquidarle el seguro a la beneficiaria legitimada con los dólares estadounidenses..." (apartado IV.(2)(B), sobre las Comunicaciones del BCRA y la carga probatoria de la aseguradora).
"La aseguradora, ... se limitó a invocar la imposibilidad que dijo poseer ... sin ofrecer ni producir con posterioridad evidencia concluyente que demuestre eficazmente la configuración de ese concreto impedimento. Circunstancia que sella la suerte adversa del pago intentado..." (apartado IV.(2)(B), sobre incumplimiento del art. 377 CPCCN en la prueba).
"He de recordar ... que la demanda de pago por consignación judicial es un procedimiento que tiene por objeto la obtención de un pronunciamiento declarativo ... Si bien podría interpretarse que esa pretensión subyacía ... no mereció el trámite propio de una reconvención ... Corresponde, por tal motivo, revocar la decisión de condenar a la aseguradora al pago de la suma asegurada en dólares estadounidenses." (apartado IV.(2)(C), sobre la falta de pretensión condenatoria).
- Votos y disidencias: los tres jueces (Kölliker Frers, Chómer y Vásquez) adhieren al voto propuesto; no se registran disidencias.
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