ROCH SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO p/ YPF SA
Incidente de revisión de créditos y regulación de honorarios en concurso preventivo entre Roch SA y YPF SA. La Cámara modificó la regulación de honorarios: declaró mal concedido el recurso de apelación respecto de ciertos profesionales y elevó los honorarios a las sumas indicadas, aplicando prudencialmente parámetros del artículo 16 de la Ley 27423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roch SA (concursado que apeló).
Demandado: incidente de revisión promovido por YPF SA (según carátula) y partes intervinientes: sindicatura Estudio Bello y Asociados; peritos y letrados.
Objeto: incidente de revisión de crédito y impugnación/regulación de honorarios profesionales regulados en autos.
Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Roch SA en cuanto a los profesionales de la incidentista y de la sindicatura y sus letrados; se adoptaron los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423 para la regulación y, en atención al valor económico comprometido y la labor profesional, se elevaron los honorarios a las sumas indicadas para cada profesional (detalle en la parte dispositiva). Notifíquese electrónicamente y requiérase notificación a letrados sin domicilio electrónico; devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.) Habida cuenta que los gastos causídicos han sido impuestos a la parte incidentista, resulta que el concursado Roch SA, quien apeló todos los honorarios por altos, carece de legitimación para impugnar aquellas remuneraciones, excepto los de su letrado y de los auxiliares designados (Cfme. CNCom, esta Sala “A”, 21.10.2009 in re “Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria”, entre muchos otros). Por tanto, en lo que a los profesionales de la incidentista y de la sindicatura -y sus letrados
- refiere, declárase mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fd. 689, “otro si digo”."
"2.) Sentado ello, cabe señalar que el artículo 47 de la Ley 27423, que refiere a las escalas de estipendios para los procesos incidentales, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia. Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423."
"Sobre tales bases, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a veinte millones, a doce millones, a cuatro millones ochocientos mil, a siete millones, a siete millones y a siete millones de pesos, equivalentes a 295,72 UMA, a 177,43 UMA, a 70,97 UMA, a 103,50 UMA, a 103,50 UMA y a 103,50 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia-, los honorarios regulados a fd. 682/684 a favor del doctor Edgardo Daniel Truffat, de la sindicatura Estudio Bello y Asociados, de los doctores Luciana M. J. Sanz y Alfredo Gonzalo Sanz -en forma conjunta y partes iguales-, del perito informático Gustavo Ricardo Santos, del perito ingeniero en petróleo Ricardo Carlos Aramburu y del perito contador Raúl Alberto Muñoz, respectivamente."
(No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo.)
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