PERI S.A. c/ MCYG S.A. s/ORDINARIO
Peri SA promovió demanda ordinaria contra MCYG SA por cobro de $4.649.622,33 y restitución de equipos alquilados. La Cámara rechazó el recurso de apelación de MCYG SA y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó al pago de la suma reclamada, a la restitución de los equipos (o a abonar su precio de mercado) e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Peri SA.
¿A quién se demanda?
MCYG SA.
- Objeto de la demanda: cobro de la suma de $4.649.622,33 por facturas impagas vinculadas a contrato de alquiler/venta de equipos (encofrados/andamios) y la restitución de los materiales y equipos alquilados; subsidiariamente, pago del valor de mercado en caso de imposibilidad de restitución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por MCYG SA y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, condenando a MCYG SA al pago de $4.649.622,33 con más intereses desde la fecha de mora fijada en la sentencia de grado, y a restituir los equipos objeto del contrato o abonar su precio de mercado en caso de imposibilidad de restitución; además impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Y es -en esa línea de pensamiento
- que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial que da sustento a la sentencia que se cuestiona si no se apoya la oposición en un basamento idóneo o sin que sean aportadas razones jurídicas que permitan dar sustento a un distinto punto de vista (CNCom, Sala A, 11/2/2010, mi voto, “Echeverría Gustavo Abel c/ Sociedad del Atlántico Cía. Financiera S.A. y otro s/ redargución de falsedad” ; Sala A, 18/2/2010, mi voto, “Méndez Luis Guido c/ Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados s/ ordinario” )."
2) "En ese marco, debe tenerse presente que la recurrente no controvió los aspectos de la sentencia que entendió equivocados, sino que se limitó a exponer consideraciones genéricas y meras discrepancias que en nada coadyuvan a su defensa, al no indicar de modo concreto dónde existe el error invocado y cuáles son los hechos y circunstancias acreditados con virtualidad en el proceso para rebatir los argumentos desarrollados por el juzgador..."
3) "Cabe apreciar que la demandada no logró desvirtuar los tres (3) argumentos centrales en los que el Señor juez de primera instancia sustentó su sentencia, consistentes en: i) el reconocimiento efectuado por la demandada relativo a que aún no había restituido a la actora los equipos objeto del contrato de locación ...; ii) el reconocimiento por parte de la accionada de lo acordado en las cláusulas 3.1 y 3.2 ...; iii) la conclusión del perito en su dictamen pericial contable, no observado por las partes, según el cual las facturas reclamadas se hallaban debidamente registradas en los libros “IVA Ventas” y “Diario” de la actora, llevados en legal forma..."
4) "A su vez, también estipularon ... 3.2: 'El LOCATARIO declara, con carácter irrevocable, que tiene conocimiento que el presente contrato de alquiler es independiente de la efectiva utilización del(os) equipo(s) alquilado(s) y por lo tanto, renuncia expresamente a cualquier reclamo de reducción de plazo y/o precio acordado, por la no utilización total o parcial de los equipos, debiendo, por consiguiente, efectivizar el pago del precio del alquiler contratado según los vencimientos correspondientes' ... En definitiva, la demandada asumió contractualmente la obligación de responder en favor de Peri SA, aún en la hipótesis ... de haberse configurado un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor; motivo por el cual su defensa principal ... habrá de ser desestimada."
- Disidencias: No registradas; los tres jueces adhieren al voto y la resolución es por unanimidad.
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