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ROMERO, GRACIELA ELIDA c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La actora reclamó indemnización por incendio total del vehículo y daño moral contra su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la cuantificación del valor de reposición conforme al criterio del apartado VI y fijó el daño moral en $50.000 con más intereses.

Seguro Valor de reposicion Suma asegurada Incumplimiento contractual Dano moral Consumidores Intereses Mora Costas de alzada Camara comercial


¿Quién es el actor?

Graciela Elida Romero.

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato de seguro por incendio total del vehículo (valor de reposición, privación de uso, daño moral y daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Sra. Romero; se modificó la sentencia apelada respecto del rubro valor de reposición del vehículo conforme al criterio del apartado VI y se cuantificó el daño moral en $50.000 más los intereses previstos en el punto VII; se impusieron las costas de Alzada a Orbis Seguros SA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La Ley de Seguros establece que, en los seguros por daños patrimoniales, la aseguradora se obliga a resarcir el daño patrimonial causado por el siniestro (art. 61). Esa misma norma establece que la aseguradora responde solo hasta el monto de la suma asegurada. Sin embargo, tal como expresó esta Sala en casos similares al presente, el límite de la suma asegurada no puede ser aplicado en forma indiscriminada en todos los supuestos... Por ello, como apuntó esta Sala en otros precedentes, permitir a la aseguradora limitar su responsabilidad a la suma asegurada cuando lleva varios años en situación de mora... implica la transgresión de las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general, y el contrato de seguro en particular, así como también las que regulan el enriquecimiento sin causa y la mora."
- "La reparación del daño debe ser plena (art. 1740, CCCN). ... Por ello, la aplicación de la suma asegurada a valores históricos implicaría un incumplimiento de la aseguradora a su obligación de indemnizar en tanto se concretaría en valores económicos insignificantes que no guardan relación con la entidad del daño que pretende repararse."
- "En mérito a lo expuesto, conforme la previsión del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el monto reclamado en la demanda, cabe otorgar la suma de $ 50.000, en concepto de daño moral. A dicha suma se le adicionarán intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar, desde la fecha de mora ... y hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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