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REGUEIRA, PAMELA MARGARITA c/ FIAT AUTOS S.A. DE AHORRO POR FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó la actora la restitución del haber neto de un plan de ahorro y la reparación por daño moral y punitivo; la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, fijó pautas de cálculo del daño patrimonial para la ejecución, aumentó el daño punitivo a $1.000.000 y revocó la condena contra la concesionaria Moena SA. La Cámara fundamentó la modificación en el incumplimiento contractual de la administradora y la facultad contractual de actualización prevista en la cláusula 18.

Plan de ahorro Haber neto Clausula 18 Valor movil Dano punitivo Dano moral Interes Legitimacion pasiva Responsabilidad solidaria Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Pamela Margarita Regueira.
- Demandados: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan; denominada también FCA SA o Fiat Autos SA de Ahorro para Fines Determinados) y Moena SA (concesionaria).
- Objeto de la demanda: reclamo por incumplimiento en la liquidación y devolución del haber neto del plan de ahorro (valor equivalente en plaza de un Fiat Argo Precision 1.8), más daño moral y daño punitivo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la actora y de FCA SA para modificar las pautas de determinación del daño patrimonial en la etapa de ejecución conforme a la cláusula 18 del contrato (valor móvil/valor de cuota pura vigente al momento del pago), se aumentó el daño punitivo en $1.000.000 y se revocaron los intereses sobre ese rubro; se hizo lugar a la apelación de Moena SA y se la absolvió; se confirmó lo demás de la sentencia recurrida; y se fijaron costas según lo dispuesto en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De este modo, corresponde confirmar que FCA SA incumplió las obligaciones que surgen de las cláusulas 18 y 14 del contrato de plan de ahorro previo; en particular, la obligación de devolver a la suscriptora el haber frente a la liquidación del grupo. Ese incumplimiento se mantuvo a lo largo de todo el proceso puesto que aquella omitió consignar las sumas en cuestión, aún después de haber presentado la liquidación correspondiente, haber sido citada a mediación y notificada de la demandada." 2) "En virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia y condenar a FCA SA a cumplir con el deber de cancelar la deuda por el haber neto según lo determinado en el contrato en los términos de la cláusula 18 citada. En este sentido, la administradora, en el plazo fijado en el decisorio para el cumplimiento de la sentencia, deberá pagar a la actora una indemnización por el daño patrimonial conforme al monto que se obtiene de multiplicar la cantidad de cuotas abonadas (o sea, 84) por el valor de la cuota pura vigente ― teniendo en cuenta valor móvil del vehículo― al momento del efectivo pago." 3) "En virtud de ello, corresponde que la demandada sea sancionada en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240 y respecto a la cuantificación de la multa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el monto solicitado en la demanda y los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial (art. 165, CPCCN), se estima que el importe fijado en el pronunciamiento recurrido debe ser aumentado en la suma de $ 1.000.000. A dicho importe no corresponderá aplicarle tasa de interés moratorio, sino a partir del incumplimiento de pago con el resto de los rubros indemnizatorios." 4) "No se probó la existencia de conducta reprochable a la concesionaria que sustente la condena solidaria en tanto los perjuicios los generó FCA SA al no proceder del modo establecido en el contrato. En virtud de ello, propiciaré la revocación de la sentencia en relación con la agencia de autos codemandada."
- Disidencias: No se informó disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.

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