CENTENARI VALENTINO, GASTON JOSE c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
El actor reclamó indemnización por daño total de su vehículo asegurado y montos por privación de uso y lucro cesante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente la apelación del actor para modificar la forma de determinación de la indemnización por el bien asegurado, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a La Nueva Cooperativa LTDA.
¿Quién es el actor?
Gastón José Centenari Valentino.
¿A quién se demanda?
La Nueva Argentina Cooperativa de Seguros S.A. / La Nueva Cooperativa LTDA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daño total de un vehículo (Volkswagen Surán) y rubros accesorios (privación de uso, lucro cesante); impugnación del rechazo de cobertura y determinación de la suma a pagar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del actor para modificar la manera en que se determinará la indemnización por el bien asegurado (según lo desarrollado en el punto III.1 del voto), confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de agravios (incluidos los importes fijados por privación de uso y lucro cesante) e impuso las costas de Alzada a La Nueva Cooperativa LTDA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La suma asegurada tenía una proporción adecuada con el valor real del automotor al momento del siniestro. Sin embargo, ese monto nominal perdió su significación económica a partir de la situación de mora de la aseguradora en las circunstancias macroeconómicas acaecidas en nuestro país desde la fecha de contratación de la póliza."
"Por ello, tal como consideré en otros precedentes del Tribunal en la que integro como vocal titular, permitirle a la aseguradora limitar su responsabilidad a la suma asegurada cuando lleva varios años en situación de mora (en este caso, casi 5 años) implica la transgresión de las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general, y el contrato de seguro en particular, así como también las que regulan el enriquecimiento sin causa y la mora."
"En casos análogos al presente he resuelto tomar como referencia el importe que la misma compañía aseguradora demandada utilice en la actualidad para asegurar rodados similares al siniestrado, esto es, un vehículo de la misma marca y modelo que tengan al momento del pago la misma antigüedad que contaba el que tenía el actor al tiempo del siniestro; es decir, en el caso, con 10 años de uso ... Para el supuesto que la aseguradora no cuente con pólizas de seguro automotor sobre vehículos de características afines, deberá acudirse al valor que se asigne a aquel modelo que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado, todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada dentro del plazo de diez días fijado para el cumplimiento de la sentencia..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Sres. Chómer y Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. Vásquez. El voto de Kölliker Frers contiene consideraciones complementarias sobre la posibilidad de resarcir el "mayor daño" por mora, pero adhiere a la solución propuesta.
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