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BONA, JULIO JAVIER c/ FIDUCIARIA BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO

Reclamó Julio Javier Bona por incumplimiento de un fideicomiso inmobiliario y daños derivados de la frustración del emprendimiento. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, modificó la sentencia para imponer un daño punitivo de $3.000.000, rechazó la apelación de Fiduciaria Buenos Aires SA y confirmó lo demás de la decisión de grado.

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¿Quién es el actor?

Julio Javier Bona.

¿A quién se demanda?

Fiduciaria Buenos Aires S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios (daño moral y patrimonial, intereses) y petición subsidiaria de daño punitivo por la resolución contractual del fideicomiso inmobiliario “Fideicomiso al Costo Torres del Parque II” cuya obra se discontinuó. El actor aportó en total $361.341 y solicitó, entre otros extremos, interés sobre las sumas, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de Julio Javier Bona para modificar la sentencia y reconocerle la suma adicional de $3.000.000 en concepto de daño punitivo; rechazó la apelación de Fiduciaria Buenos Aires S.A.; confirmó el decisorio en lo demás objeto de agravios y fijó las costas a la demandada por ambos recursos en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "El daño punitivo regulado por esa norma constituye una multa civil que, en el marco de una relación de consumo, puede ser aplicada por el juez a un proveedor de bienes o servicios, y a instancia y beneficio del damnificado... Se trata de una suma de dinero que excede la reparación del daño sufrido y cuya función es sancionar conductas graves y con impacto social que lesionan los derechos de los consumidores." "En el presente caso, considero que efectivamente se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de una sanción... Además, la entidad fiduciaria vulneró el derecho del actor a obtener información adecuada y veraz, así como a recibir un trato digno en los términos de los artículos 4 y 8 bis de la ley 24.240... El comportamiento antijurídico de la demandada comprendió prácticas vejatorias e intimidatorias en perjuicio del actor." "En función de lo dicho y ponderando los elementos obrantes en el expediente en cuanto son pertinentes para justiciar la sanción, considero asignar el monto como daño punitivo la suma de $ 3.000.000 (art. 165, tercer párrafo, del CPr.). A dicho importe no corresponderá añadirle intereses, sino a partir de verificarse el impago del capital correspondiente a la multa en el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia."
- Votos: el voto fundamento fue de la Dra. María Guadalupe Vásquez; los Dres. Héctor O. Chómer y Alfredo A. Kölliker Frers adhieren, por lo que la decisión fue por unanimidad de la Sala E en el acuerdo.

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