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TRIONFO, CATALINA c/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS s/ORDINARIO

La actora (heredera de Catalina Trionfo) demandó a Assist Card por incumplimiento de un contrato de asistencia al viajero y reclamos de reintegros, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones, aumentó el daño moral a $280.000 y el daño punitivo a $2.000.000, redujo los intereses sobre importes en moneda extranjera al 6% anual y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Asistencia al viajero Clausulas abusivas Enfermedad preexistente Dano moral Dano punitivo Intereses en moneda extranjera Contrato de adhesion Ley 24.240 Consumo Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Catalina Trionfo (seguido en el proceso por su heredera Marta Mabel Asensio).

¿A quién se demanda?

Assist Card Argentina S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: reclamo por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero; reintegro de gastos médicos y de hospedaje, devolución por cambio de pasaje; reparación por daño moral y daño punitivo; determinación de moneda de pago e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente ambas apelaciones y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada en cuanto a (i) aumentó la indemnización por daño moral a $280.000 y el daño punitivo a $2.000.000; (ii) redujo los intereses aplicables a los importes en moneda extranjera a una tasa pura del 6% anual; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios e impuso las costas de alzada a la demandada en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En suma, consideró que la demandada no logró acreditar la concurrencia de los hechos que fundaron su defensa, esto es, que la afección sufrida por la señora Trionfo estuviera vinculada a una enfermedad preexistente. Además, considero que la falta de cobertura resultó ilegítima en tanto se fundó en condiciones redactadas en forma abusiva, máxime cuando tampoco se acreditó que la actora tuviera conocimiento de la patología preexistente." "A ese efecto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y considerando los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial (art. 165, CPCCN), se aprecia que el importe indemnizatorio debe elevarse al total de la suma reclamada (es decir, a $ 280.000) en honor al principio de congruencia (art. 277 del código ritual). En virtud de lo cual corresponde rechazar el agravio de la demandada y admitir el de la actora." "En cuanto a su determinación cuantitativa considero, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el monto solicitado en la demanda y los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial (art. 165, CPCCN), se estima que el importe fijado en el pronunciamiento recurrido debe ser duplicado; es decir, a la suma de $ 2.000.000."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces firmaron el acuerdo (con el señor Juez Chómer agregando una ampliación de fundamentos).

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