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STIRPARO, DIEGO ROBERTO c/ POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA SA s/ORDINARIO

El actor reclamó el pago de facturas por alquiler de fotocopiadoras, reposición de equipos y lucro cesante contra Policlínico Regional Avellaneda SA. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por defectos en la expresión de agravios y confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, imponiendo costas al actor.

Apelar Desierto Confirmar sentencia Facturas Fotocopiadoras Prueba Expresion de agravios Art. 265 cpccn Costas Lucro cesante


¿Quién es el actor?

Diego Roberto Stirparo.

¿A quién se demanda?

Policlínico Regional Avellaneda SA.
- Objeto de la demanda: cobro de facturas por alquiler de tres fotocopiadoras y servicio técnico; compensación por valor de equipos entregados; y lucro cesante derivado del uso sin pago (monto reclamado $937.135 por lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. Se impusieron las costas de alzada al accionante (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, a mi juicio, la sentencia debe ser confirmada. Así lo juzgo en razón de que la expresión de agravios del accionante no satisface las exigencias previstas en el art. 265 CPCCN en cuanto a su técnica recursiva y por ello, ha de considerarse desierto el recurso interpuesto." "Recuérdese que para que cumpla con su finalidad, el escrito de expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse así los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificándose con exactitud los fundamentos de las objeciones (conf. CNCiv. Sala C, in re 'Leberat J. c/ Raunar S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' del 10.5.89; ...)." "Ello no ha ocurrido en el mencionado escrito, incurriendo en una mera disconformidad con lo decidido en la instancia anterior. Véase que el apelante no rebatió ninguno de los fundamentos centrales que llevaron al magistrado de grado a decidir que el envío y la recepción de las restantes facturas no había sido acreditado. ... Tampoco controvierte la conclusión del a quo de que no acreditó los innumerables reclamos que dijo haber efectuado y que omitió aportar información idónea que impidió al experto contable expedirse ... Finalmente, tampoco controvierte la inexistencia de prueba que sostenga el pretendido monto reclamado en concepto de reposición de los equipos y lucro cesante."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Machin, Tevez y Ballerini) adhieren al voto que propone declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia; no hubo disidencia.

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