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TORRES, DIEGO MARTIN c/ CALDERON SANCHEZ, MARIA ELENA s/ORDINARIO

Demanda de rendición de cuentas por operación societaria y cobro de $1.400.000. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, rechazó la apelación de María Elena Calderón Sánchez y confirmó la condena a rendir cuentas impuesta en primera instancia, por considerar acreditada la obligación contractual de rendición prevista en la cesión de cuotas (cláusula 5ª).

Rendicion de cuentas Cesion de cuotas Legitimacion activa Contrato de compraventa de cuotas Majavi s.r.l. Costas de alzada Confirmacion de sentencia Prueba contable Cosa juzgada penal (sin efecto) Arts. 653 y 860 ccycn.


¿Quién es el actor?

Diego Martín Torres.
- Demandada: María Elena Calderón Sánchez.
- Objeto de la demanda: cobro de $1.400.000 (o lo que resulte de prueba) y, principalmente, la rendición de cuentas por operaciones de Majavi S.R.L. entre el 2/5/2016 y el 24/11/2016, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por María Elena Calderón Sánchez y se confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda y condenó a la demandada a rendir cuentas en los términos del art. 653 y ss. del CPCCN., dentro de los 15 días de quedar firme el pronunciamiento, con costas de Alzada a cargo de la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es decir, se presentó por derecho propio, como partícipe y suscriptor del citado convenio, a reclamar la observancia de una obligación contractual -la de rendir cuentas prevista en la cláusula 5)
- que estaba a cargo de la demandada María Elena Calderón Sánchez, aunque no se indicara su nombre en la aludida estipulación (conclusión que se traduce del rol colaborativo en el manejo de la administración de las cuentas durante el mismo período asignado en la Cláusula 3) del acuerdo referido), y que, según afirmó en su demanda, no había sido cumplimentada." 2) "De modo que el sobreseimiento dispuesto en la referida causa penal no tiene ningún efecto en este proceso ya que no agotó el derecho del demandante a reclamar el cumplimiento de una obligación contractual en cabeza de la demandada y pendiente de cumplimiento. Máxime si se considera que el fundamento de dicho pronunciamiento radicó exclusivamente en la orfandad probatoria... y dejó reservada la eventual solución del disenso a la justicia comercial –circunstancia que revela la pendencia de cuestiones destinadas a ser dirimidas en este proceso-." 3) "Por todas estas razones, propondré al Acuerdo el rechazo de los agravios examinados, con el consecuente alcance de confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda y condenó a María Elena Calderón Sánchez a rendir cuentas en los términos del art. 653 y siguientes del CPCCN., dentro del plazo de 15 días de quedar firme el citado pronunciamiento."
- Votos/Disidencias: No hay disidencia; los Dres. Kölliker Frers, Vásquez y Chómer adhieren al voto propuesto y la resolución es por unanimidad de la Sala E.

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