ROJAS SALINAS, ANTONIO IRENEO c/ PROSEGUR ACTIVA S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó a Prosegur Activa S.A. por cobros indebidos, daño moral, pérdida de chance (lucro cesante) y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial y el monto por daño moral, revocó la admisión del lucro cesante y confirmó el rechazo del daño punitivo, disponiendo readecuación de costas conforme art. 279 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Antonio Irineo Rojas Salinas.
¿A quién se demanda?
Prosegur Activa S.A.
- Objeto de la demanda: reintegro de sumas cobradas indebidamente ($30.000 o $2.947,46 según informe bancario), daño moral ($300.000 reclamados; $100.000 otorgados en primera instancia), pérdida de chance/lucro cesante (se reclamó hasta $1.000.000 o $4.500.000 según cálculos alegados) y daño punitivo (monto dejado al prudente arbitrio judicial).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial (incluido el reconocimiento y cuantificación del daño moral en $100.000), revocó la admisión del lucro cesante (se desestima dicho rubro) y confirmó el rechazo del daño punitivo; las costas se ordenan readecuar conforme art. 279 CPCCN y se impone a la demandada el resto de las costas de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la desestimación del lucro cesante: "Por estas razones, corresponde entonces hacer lugar al agravio de la accionada y revocar la sentencia apelada en cuanto reconoció a la accionante el derecho a percibir una indemnización por lucro cesante. Tornándose de esta forma abstracto expedirse sobre el agravio del actor."
2) Sobre la naturaleza y límites del daño punitivo: "En prieta síntesis, el llamado 'daño punitivo' es un instituto de sólido predicamento en el derecho anglosajón... traducido literalmente al español como 'daños punitivos'... lo que se pune o sanciona son ciertos ilícitos calificados por su gravedad y no el daño en sí mismo."
3) Motivos de la mayoría para rechazar daño punitivo: "No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se trata de casos de particular gravedad que denotan, por parte del dañador, una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos... En el presente caso, considero que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de una sanción... la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés de la demandada..." (voto de la Dra. María Guadalupe Vásquez, adhesiones de A. Kölliker Frers).
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Héctor O. Chómer, como preopinante, propuso además hacer lugar al daño punitivo y fijarlo en $700.000 ("cabe admitir el agravio del actor y con fundamento en el art. 165 Cpr., cabe fijar en concepto de daño punitivo la suma de $700.000"), pero esa postura quedó en minoría respecto del acuerdo final que confirmó el rechazo del rubro.
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