LIPARA, ALEJANDRO MARIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó al Banco Hipotecario S.A. solicitando la repetición de sumas abonadas en exceso por supuesta errónea liquidación de su crédito y una indemnización por daño moral. La Cámara Comercial modificó la sentencia para ampliar el período de cálculo de las sumas a repetir (incluyendo cuotas desde julio de 2004) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandro C. Lipara (se identifica como señor Alejandro Mario Lipara en la causa).
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A.
- Objeto de la demanda: Repetición de las sumas abonadas en exceso por liquidación errónea de un crédito (se alega cancelación anticipada en la cuota 199) y pedido de indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de acuerdo con lo establecido en el punto 3.b. (ampliando la determinación del monto abonado en exceso para incluir cuotas desde julio de 2004, fecha del Acuerdo modificatorio que pesificó el préstamo y aplicó el CER) y confirmar la sentencia en lo demás que fue objeto de agravio, con costas de Alzada a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con base en tales elementos, tengo por acreditado que el banco demandado liquidó en forma errónea el crédito del actor y que el préstamo quedó cancelado en la cuota 199, conforme surge del cálculo efectuado por el experto a fs. fs. 602/605."
"Adelanto que el planteo será admitido. En efecto, ha quedado demostrado que la demandada ha cometido errores en la liquidación del crédito relacionados con la aplicación del CER, por lo que la determinación de las sumas abonadas en exceso en la etapa de ejecución de sentencia deberá incluir el análisis de las cuotas desde el mes de julio de 2004, fecha en la cual se celebró el Acuerdo modificatorio entre las partes por el cual el préstamo originario resultó pesificado y se le aplicó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)... En tales condiciones, corresponde decidir del modo adelantado y modificar en este aspecto la sentencia apelada."
"He sostenido también que, para que este rubro resulte procedente, no se requiere la producción de prueba directa, sino que puede tenérselo por configurado ante la razonable presunción de que el hecho que motiva el juicio generó un padecimiento espiritual susceptible de justificar la indemnización reclamada... En virtud de lo anterior, forzoso es concluir en el rechazo de la queja de la demandada y la confirmación de lo ya sentenciado en cuanto a la concesión de este rubro."
- Votos y coincidencias: El Sr. Juez de Cámara Eduardo R. Machin expuso el voto que propone la modificación parcial indicada y la confirmación en lo demás; las Dras. Alejandra N. Tevez y Matilde E. Ballerini adhieren al voto, por lo que no existe disidencia.
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