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NISAMAT GROUP S.A. c/ INDUMAD VIRASORO S.R.L. s/ORDINARIO

El actor demandó por el cobro de facturas impagas por $320.922,45 más intereses por operaciones de compraventa de insumos eléctricos. La Cámara declaró inaudible el recurso de apelación interpuesto por Indumad Virasoro SRL y le impuso las costas en el orden causado.

Cobro de facturas Cesion de credito Apelabilidad Art. 242 cpccn Inaudibilidad Costas en el orden causado Monto cuestionado Acordada csjn Embargos preventivos Mercantil


¿Quién es el actor?

Nisamat Group S.A. (Nisamat).

¿A quién se demanda?

Indumad Virasoro S.R.L. (Indumad).
- Objeto de la demanda: Cobro de cuatro facturas por operaciones de compraventa de insumos y materiales eléctricos, totalizadas en $320.922,45 más intereses; una de las facturas (la N° 008-002233) había sido cedida por Omar Alfredo Saavedra a Nisamat.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inaudible (inadmisible) el recurso de apelación interpuesto por Indumad Virasoro SRL y las costas de la segunda instancia se imponen en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma $ 20.000. Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior..." (cita del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modificado por la ley 26.536).
- "La presente acción se inició el 26.08.2021, por ende, le es aplicable la reforma legal referida a la Acordada 41/19 que fijo en $ 300.000 el límite de inapelabilidad a partir del 1 de enero de 2020."
- "En conclusión, la demandada sólo objetó la admisión del reclamo por $ 256.698,49 siendo éste el valor económico comprometido en el recurso; consecuentemente y acorde a las pautas expuestas precedentemente, al no superar el mínimo legal, constituido por el importe de $ 300.000, rige a su respecto el límite de apelabilidad ya citado. Por lo tanto, el recurso es inadmisible."
- Dispositivo final (transcripción): "Por los fundamentos del Acuerdo precedente, se declara inaudible el recurso interpuesto por Indumad Virasoro SRL; con costas en el orden causado." Aclaraciones procesales relevantes:
- Ambas partes apelaron, si bien la actora desistió de su recurso; la demandada sostuvo agravios contra la admisión del crédito cedido. La Cámara evaluó el "valor cuestionado" efectivamente apelado ($256.698,49) y lo consideró inferior al umbral aplicable ($300.000), declarando por ello la inadmisibilidad del recurso.
- No existe voto en disidencia: los Dres. Chómer y Kölliker Frers adhirieron al voto de la Dra. Vásquez.

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