Logo

IBM ARGENTINA S.R.L. c/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. s/ORDINARIO

IBM demandó la repetición de $2.467.928,59 pagados por condenas laborales contra ISS Facility Services S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) rechazó el recurso de ISS y confirmó la sentencia de grado que condenó a ISS al reintegro del 100% de lo pagado, por entender vigente la cláusula de indemnidad contractual.

Ibm Iss facility services Repeticion de pago Clausula de indemnidad Solidaridad Contribucion Art. 689 cciv. Contrato de servicios Costas de alzada Sala e


¿Quién es el actor?

IBM Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

ISS Facility Services S.R.L.
- Objeto de la demanda: Repetición de pagos por $2.467.928,59 (reintegro del total de sumas abonadas en condenas laborales) conforme art. 841 y ss. CCyC, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por ISS S.R.L., imponiéndole las costas de Alzada. Se confirmó el reintegro del 100% de lo abonado por IBM en las causas laborales referidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, párrafos más relevantes): "En él expresamente se previó que ISS S.R.L. se comprometió. '….a desarrollar el servicio contratado con su propia organización y contratando personal propio bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección y en ese orden asumió ser exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de seguridad social vigentes en la República Argentina, generada su actividad. La relación laboral descripta precedentemente es completamente ajena a IBM, quien no tendrá obligación alguna con respecto a estas personas, ya sea que se trate de responsabilidades del contrato de trabajo, que el proveedor acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales o emergentes de las prescripciones contenidas en la ley 24.557, las cuales quedan totalmente a cargo del proveedor…' (ver pto. 3.1.2 a y b)." "Así las cosas, bajo el orden de ideas propuesto y toda vez que no se encuentra controvertido que la aquí actora fue condenada solidariamente en sede laboral y que asumió el pago de la totalidad de la condena (ver peritaje contable presentado el 17/04/23), es claro que la cuestión de contribución entre codeudores solidarios que aquí nos ocupa debe decidirse teniendo en consideración los términos del contrato que celebraron las partes (art. 689, inc. 1, CCiv.). Corresponde, consecuentemente, confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reintegro del 100% de lo abonado por IBM en dicho fuero." Además la Cámara rechazó la excepción invocada por la demandada relativa al pto. 3.15: "dicha cláusula se refiere a supuestos de lesiones (inclusive muerte) a cualquier persona o daños a la propiedad ... salvo que tales lesiones o daños fueran atribuibles a la falta o negligencia probada de IBM (ver pto. 3.15 de dichas condiciones). Es decir, la defensa alegada por la demandada ... no refiere a la existencia de cláusulas contradictorias sino antes bien a supuestos diferenciados, que no es el que acontece en el caso de autos -reintegro de lo abonado en sede laboral en supuesto de despido-."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres jueces adhirieron al voto proponente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar