KACZOROWSKI, CLAUDIO JAVIER c/ MOENA SA Y OTRO s/ORDINARIO
El actor demandó por vicio de fabricación de un Fiat Qubo y reclamó restitución o el valor de mercado más diversas indemnizaciones (daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo). La Cámara estimó parcialmente las apelaciones: aumentó el daño emergente a $8.500.000, revocó el reconocimiento de la privación de uso y del daño punitivo, confirmó lo demás y cargó las costas de ambas instancias a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Claudio Javier Kaczorowski.
- Demandados: Moena S.A. (concesionaria) y FCA Automobiles Argentina S.A. (terminal/automotriz).
- Objeto de la demanda: acción por vicio de fabricación del automotor (fallas en la luz testigo del tablero), peticiones del art. 17 LDC (sustitución o restitución) y reclamos indemnizatorios por daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron parcialmente lugar a los recursos de apelación y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado elevando el monto reconocido por “daño emergente” (a $8.500.000 según el voto), se revocó la condena por “privación de uso” y por “daño punitivo”, se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio (incluido el reconocimiento del daño moral y la responsabilidad solidaria en los términos de arts. 13 y 40 LDC) y se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de las compañías codemandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
1) Sobre la valoración pericial y la configuración de reparación insatisfactoria y vicio de fabricación: “...Las reparaciones efectuadas no fueron las correspondientes para dar solución a los inconvenientes denunciados en ellas”. El perito señaló que “...La señal de desperfectos en el sistema EBD/freno de mano permanece encendida...”; y concluyó que “...El vehículo está guardado en un garaje privado sin movimiento desde el último retiro de la concesionaria..” (respuestas del experto a los puntos de pericia, fs. 451/456). El voto destaca que “las conclusiones del experto no merecieron adecuada réplica de las codemandadas que no han impugnado el mencionado informe ni han aportado pruebas de igual o mayor valor convictivo...”.
2) Sobre el ajuste del daño emergente: “Entiendo que esta queja debe progresar, dado que asiste razón al recurrente en cuanto a que el monto fijado por el a quo ... se encuentra desactualizado y debe ser elevado... propiciaré disponer que el monto otorgado en concepto de ‘daño emergente’ sea elevado a la suma actual de pesos ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000). Cifra que devengará intereses únicamente en caso de incumplimiento de pago de la condena, desde la fecha prevista a esos efectos a la tasa bancaria ‘activa’ de uso obligatorio en el fuero, sin capitalizar.” (IV.4.1).
3) Sobre la privación de uso: “Para que este rubro prospere es exigible ... que la interesada suministre prueba concreta ... de modo de evitar que se produzca un enriquecimiento sin causa ... En las circunstancias, y considerando ... que el vehículo ha recorrido más de 40.000 km ... propongo la estimación de los agravios de las compañías codemandadas ... con el alcance de revocar el pronunciamiento apelado en cuanto reconoció al accionante el derecho a percibir una indemnización por este concepto.” (IV.4.2).
4) Sobre el daño punitivo: resumen y límite de la norma y criterio restrictivo; la conclusión: “...no se han verificado las circunstancias excepcionales que autorizan a la fijación del ‘daño punitivo’ pretendido... no encuentro indicios que permitan inferir que las codemandadas hubieron tenido conocimiento de la existencia del vicio a la fecha de adjudicación del rodado o que las ineficaces reparaciones ... deriven de un comportamiento gravemente culposo o doloso... propiciaré admitir la queja de las codemandadas ... con el alcance de revocar el pronunciamiento apelado en cuanto estimó procedente el reclamo por este concepto.” (IV.4.4).
- Voto en disidencia parcial: La Dra. María Guadalupe Vásquez adhirió a la solución propuesta por el preopinante “con excepción de lo relativo al rubro indemnizatorio por privación de uso”. En su posición sostiene que la privación de uso “resulta presumible” y que “su indisponibilidad origina una serie de trastornos ... que constituyen un daño resarcible” y, por ello, debió confirmarse la procedencia del rubro (voto de adhesión y disidencia parcial de la Dra. Vásquez).
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