Logo

FRAGUEDA LUIS ALBERTO c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Reclamó el actor indemnización por defectos de fabricación de un automóvil adquirido y por costos de reparación, privación de uso y daño moral. La Cámara estimó parcialmente la apelación de Renault, revocó el reconocimiento de la indemnización por privación de uso y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a las codemandadas por resultar sustancialmente vencidas.

Consumo Vicio de fabricacion Garantia ldc art.11 Responsabilidad solidaria art.40 ldc Pericia Privacion de uso Dano moral Costas Tasa activa banco nacion Apelacion


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Fragueda.
- Demandados: Renault Argentina S.A. (terminal automotriz), Hurlingham Motor´s (concesionaria) y Centro Automotores S.A. (taller).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto vicio de fabricación en un Renault Sandero Stepway 1.6 (dominio JAM 846), incluyendo reintegro de lo abonado por la reparación ($127.400 solicitado originalmente/$127.400 condenado en primera instancia), privación de uso, daño moral y multa punitiva (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó los recursos del actor y de la concesionaria; estimó parcialmente el recurso de apelación de Renault Argentina S.A.; revocó la condena en cuanto reconoció indemnización por privación de uso (rechazando ese rubro); confirmó la sentencia apelada en todos los demás extremos (incluido el reconocimiento del daño material y del daño moral por $70.000) y condenó en costas a las codemandadas recurrentes. La vocal Vásquez emitió disidencia parcial (hubo disidencia en cuanto a la procedencia del rubro privación de uso).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Concluyó que la fabricante no pudo demostrar la inexistencia del vicio al momento de la adquisición del automotor y que, por el contrario, el actor acreditó los presupuestos fácticos que sustentaron el derecho invocado en la demanda." "En definitiva, ningún elemento de convicción han aportado las codemandadas a la causa que permita desvirtuar las conclusiones de valor decisivo que, en los términos del art. 477 del CPCCN, formuló el perito oficial..." Sobre privación de uso (motivo de revocación): "la ‘privación de uso’ no constituye por sí sola un daño resarcible si no se suministran elementos de juicio que hagan verosímil la existencia de un concreto perjuicio... el actor no adjuntó la menor constancia (ticket, factura o instrumento alguno) que diera cuenta ... de las supuestas erogaciones..." (apartado IV.4.2). Sobre daño moral (confirmado): "la circunstancia de que el actor haya tenido que afrontar un derrotero de infructuosos reclamos... cuando aún se encontraba en vigencia la garantía... torna verosímil la angustia, impotencia e inseguridades descriptas por el actor... Se configura ... prueba in re ipsa." Sobre costas: "corresponde sugerir que sean las citadas coaccionada[s] las que carguen con la totalidad de las costas... y por análogas razones... sean soportadas por las codemandadas recurrentes -Renault Argentina S.A. y Hurlingham Motor´s-."
- Disidencia: la Dra. María Guadalupe Vásquez adhirió al voto mayoritario salvo en lo relativo al rubro privación de uso, donde consideró procedente ese ítem por presunción y art. 1744 CCyC; dicha postura quedó en disidencia parcial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar