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GAUTO, EBER RUBEN c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó indemnización integral por supuesta lesión agravada por demora en la atención médica tras un accidente cubierto por póliza de accidentes personales. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por entender que el actor no acreditó vínculo causal entre la tardanza y la incapacidad reclamada, imponiendo costas al apelante.

Apelacion Poliza de accidentes personales Responsabilidad civil Carga de la prueba Aceptacion tacita (art. 56 ls) Incapacidad permanente Consumo Costas Congruencia procesal Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Eber Rubén Gauto.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. (Mapfre) — Mapfre Argentina Seguros S.A. había sido inicialmente demandada pero fue desistida.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (reparación integral) por incapacidad definitiva sobreviniente — $28.239.396,51 en su escrito inicial — atribuida a una demora en la atención médica brindada por la aseguradora tras un siniestro cubierto por póliza de accidentes personales (denunciado el 17.08.2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar la apelación de Eber Rubén Gauto y, en consecuencia, confirmar la sentencia en todo lo que haya sido objeto de agravios; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por más que en la especie exista una relación de consumo entre las partes, el accionante no queda relevado del deber de dar convicción al magistrado sobre los presupuestos que dan sustento a su planteo indemnizatorio cuando ello constituye para él un imperativo procesal (art. 377, CPCC)." "En el caso, el actor no fue eficaz en acreditar que la incapacidad parcial que presenta se debió a la tardía atención médica que le habría proporcionado la demandada, según postuló en el escrito promotor, y no como resultado de la lesión por el accidente que le produjo el golpe de la maza." "Todo lo expuesto hasta aquí conduce a confirmar la sentencia de grado y, por ende, al rechazo de los agravios del recurrente sobre la cuestión de fondo. Esto último, sin perjuicio del eventual derecho del actor al cobro de la suma correspondiente a la indemnización por la póliza contratada en virtud del siniestro notificado el 17.08.2021 (ver informe pericial contable de fs. 172/173 punto “e”), cuya aceptación tácita se verificó en los términos del artículo 56 de la Ley de Seguros..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Chomer y Kölliker Frers adhieren al voto principal.

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