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SEIDOR ARGENTIS S.A. c/ HP FINANCIAL SERVICES ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO

Seidor Argentis SA reclamó el cobro de una factura por U$S 41.414,67 por licencias SAP BusinessOne; la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró la factura inexigible por haber sido emitida fuera del período de aprobación contractual. La Cámara sostuvo que la “Carta de Autorización al Vendedor” fijó condiciones temporales y formales (entre ellas la exigencia de presentación dentro del Período de Aprobación) cuya violación torna inexigible el pago.

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¿Quién es el actor?

Seidor Argentis SA (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

HP Financial Services Argentina SRL (demandada/recurrida).
- Objeto de la demanda: Cobro de la factura nº 001-0002 de fecha 24.10.2019 por U$S 41.414,67 (20% del precio) derivada del contrato de sublicencia/servicios para la implementación de SAP BusinessOne celebrado con Geminelli SA y financiado por HP.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de Seidor Argentis SA y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado; costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como aparecen en la sentencia): 1) "De consiguiente, se advierte que resulta acertada la valoración que efectuó el magistrado respecto de que la presentación extemporánea de la factura ―objeto de este litigio― atenta contra la procedencia del reclamo, de modo tal que impide el reconocimiento del derecho de cobro porque, al momento de su presentación, el financiamiento ya no se encontraba vigente." 2) "La regla del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que '[l]a factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido'... Pero lo cierto es que en la jurisprudencia de este fuero hay consenso respecto al carácter iuris tantum de la referida presunción, lo que implica que, si existe prueba en contrario, puede ser desvirtuado lo consignado en dicha documentación." 3) "En virtud de ello, corresponde rechazar el segundo agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Votos/diferencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Héctor O. Chómer y Alfredo A. Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. María G. Vásquez, que integra el Acuerdo y determina la resolución final.

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