LLARYORA, GABRIELA MARIA AURORA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió acción contra ANSES por retiro por invalidez solicitando reconocimiento previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
LLARYORA, GABRIELA MARIA AURORA (la apelante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos, e impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 71,44% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que surte efecto es la indicada en la parte dispositiva final (revocatoria del dictamen y devolución de actuaciones).
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