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SANCHO, ALAN GUSTAVO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Alan Sancho promovió demanda contra Provincia Seguros por el robo de un camión y reclamó la indemnización del vehículo, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente el recurso de Provincia Seguros para modificar la forma de determinación de la indemnización del bien asegurado, rechazó la apelación de Sancho, confirmó el resto de la sentencia y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada.

Seguro Robo total Valor de reposicion Suma asegurada Mora de aseguradora Tasa de interes activa Dano moral Privacion de uso Dano punitivo Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alan Gustavo Sancho. Demandado: Provincia Seguros S.A.; Norberto Daniel Ferrández; Ferrández & Asociados (estos últimos declarados rebeldes). Objeto: Indemnización por robo total de un camión Mercedes‑Benz LK‑2318 (año 1995) cubierto por póliza; plus privación de uso, daño moral y daño punitivo. Decisión: Se admitió parcialmente el recurso de Provincia Seguros S.A. con el único efecto de modificar la manera en que será determinada la indemnización por el bien asegurado conforme los alcances del capítulo III.1; se rechazó el recurso de Alan Gustavo Sancho; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que haya sido objeto de agravios; y se impusieron las costas de Alzada según lo indicado en el capítulo IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de pasajes relevantes): 1) "Por ello, la aplicación de la suma asegurada a valores históricos, aun con el aditamento de intereses tanto a tasa activa como pasiva, implicaría un incumplimiento de la aseguradora a su obligación de indemnizar en tanto se concretaría en valores económicos insignificantes que no guardan relación con la entidad del daño que pretende repararse." 2) "En casos análogos al presente he resuelto tomar como referencia el importe que la misma compañía aseguradora demandada utilice en la actualidad para asegurar rodados similares al siniestrado, esto es, un vehículo de la misma marca y modelo que tengan al momento del pago la misma antigüedad que contaba el que tenía el actor al tiempo del siniestro; es decir, en el caso, con 14 años de uso." 3) "En virtud de dicho temperamento considero que corresponde modificar la sentencia, sin que deban añadirse intereses sobre este rubro, máxime cuando como en la especie también se reconoció una indemnización en concepto de privación de uso..." 4) Sobre intereses: "A tales importes como obligación dineraria que son ... corresponde añadir a su pago los intereses bancarios de tasa 'activa' hasta el efectivo pago." 5) Sobre daño punitivo (en disidencia no aplicable): "La cuantificación de la sanción debe ser prudencial y fundarse... bajo ese prisma, la suma fijada por la sentencia apelada se adecúa a los parámetros allí previstos..."
- Votos: La Dra. María Guadalupe Vásquez proveyó el voto principal; el Dr. Héctor Chómer adhirió; el Dr. Alfredo A. Kölliker Frers adhirió con aclaraciones, por lo que el acuerdo fue por mayoría y la parte resolutiva indicada precede.

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