CARRILLO HECTOR EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación a sus haberes de retiro de los suplementos previstos por el Decreto 1305/12 aplicables al personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó costas en la alzada por falta de réplica, concluyendo que los suplementos constituyen incremento remunerativo a incluir en la base para el cálculo jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Carrillo Héctor Eduardo y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o el Estado Nacional a través del organismo previsional pertinente).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro de los actores de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (p. ej. suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración del material), por entenderse que constituyen parte de la remuneración que debe computarse para el cálculo de los haberes jubilatorios del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, conforme al art. 28 del Dec. 1088/03 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con el alcance indicado en los considerandos precedentes, e impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de réplica (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El Decreto 1306/12 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Dec. 1088/83... Dicha norma, en su art. 5, dispuso que el personal allí contemplado percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del art. 28 del Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03."
- "Por ello, corresponde considerar que los suplementos 'por responsabilidad jerárquica' y 'por administración del material' constituyen un incremento generalizado sobre los haberes del personal militar en actividad y, por ende, corresponde tenerlos como parte integrante de su remuneración y, con ello, considerarlos parte del 'haber mensual' del grado de Coronel, a los fines previstos por el art. 28 del 'Estatuto para el Personal de Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas'..."
- "Toda vez que la declaración de la existencia del derecho a que las asignaciones 'suplemento particular por responsabilidad jerárquica' y 'suplemento particular por administración del material' sean tenidas en cuenta para determinar la remuneración base... corresponde, para el caso de que los actores perciban una suma fija transitoria en los términos del art. 6° del decreto 1306/12, que este último monto sea absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implica el acogimiento de la pretensión de autos, y -en consecuencia
- descontado al momento de efectuar la liquidación."
- Sobre costas: "En cuanto a las costas de esta Alzada, se imponen en el orden causado toda vez que la contraria no contestó el traslado conferido (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N)."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte dispositiva; la decisión fue adoptada por la Sala y la Parte Resolutiva final conforme se transcribe.)
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