BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ TUBHIER SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo contra TUBHIER S.A. por cobranzas derivadas del título ejecutivo. La Cámara Comercial declaró desistidos por la concursada el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal, tuvo por desistido el planteo de inconstitucionalidad y rechazó in limine el llamado recurso de inconstitucionalidad, ordenando notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: TUBHIER SOCIEDAD ANÓNIMA. Objeto de la demanda: juicio ejecutivo (s/EJECUTIVO), ejecución dineraria por título ejecutivo promovida por el Banco.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Comercial admitió que la concursada desistió del recurso de inaplicabilidad de ley y del recurso extraordinario federal; tuvo por desistido también el planteo de inconstitucionalidad referido por la concursada; y, por entender que el "recurso de inconstitucionalidad" es improponible ante el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., lo rechazó in limine. Finalmente, ordenó notificar por Secretaría y devolver las actuaciones a la primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. Se tienen por desistidos el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal referidos por la concursada." "II. Se tiene por desistido el planteo de inconstitucionalidad también referido por la concursada." "III. Dado el carácter improponible del 'recurso de inconstitucionalidad' ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se lo rechaza in limine (conf. esta Cámara, en pleno, 20.2.25, en las actuaciones 'Competencia del T.S.J. de C.A.B.A. para revisar sentencias dictadas por una Sala de esta Cámara Nacional de Apelaciones (C.S.J.N. in re “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia” -Comp. C.S.J.N. 325/2021 CS1 -) s/autoconvocatoria a plenario (art. 302 C.P.C.C.))'.)" Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: