FRIGORIFICO RICARDO BOVAY E HIJOS S.A. c/ PREAMAR S.R.L. s/ORDINARIO
Frigorífico Bovay reclamó pago de $245.999,01 por suministro de cortes de carne y facturas impagas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no alcanzar la cuantía mínima de apelabilidad y ordenó que cada parte pague sus gastos de Alzada.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Ricardo Bovay e Hijos S.A.
¿A quién se demanda?
Preamar S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de $245.999,01 por facturas y nota de débito por suministro de cortes de carne, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó imponer las costas de Alzada por su orden, dejando firme lo decidido en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Examinados detenidamente los antecedentes del caso, cuadra advertir que no se encuentra formalmente habilitada esta instancia en virtud de la regla consagrada en el art. 242 CPCCN, luego de su reforma por la ley 26.536."
"En el caso, la accionante reclamó en su demanda que se condenara a la accionada al pago de $245.999,01 con más intereses y costas por cobro de facturas.. Dicha demanda fue presentada el 25/02/2021 (fsd. 15/18), por lo que, a fin de analizar la apelabilidad por el monto resulta aplicable el piso de trescientos mil pesos ($300.000) fijado por la CSJN en la Acordada 41/19 y que era aplicable a todas las demandas presentadas desde el 01/01/20."
"Así, toda vez que el capital reclamado en la demanda -y, por ende, el monto cuestionado en el pleito
- es significativamente inferior al monto mínimo de apelabilidad vigente a la fecha de promoción de la demanda, lo resuelto en la anterior instancia es irrevisable por este Tribunal."
"En el caso, el recurso de la demandada ha dado motivo a la intervención de esta Sala. Aquí se advirtió que se pretendió atacar la solución dispuesta en una sentencia que era irrevisable por el monto reclamado en la demanda (art. 242 CPCCN). En ese contexto, considero que la solución que mejor se ajusta a esas circunstancias es que cada uno de los litigantes cargue con los gastos que irrogó su participación en esta instancia."
- Votos: El Dr. Héctor O. Chómer formuló el voto que expone los fundamentos precedentes; las Dras. María Guadalupe Vásquez y el Dr. Alfredo A. Kölliker Frers adhieren al voto. No existe disidencia.
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