TRANI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de una prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden, regulando los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se imponga en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TRANI ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre una prestación previsional (cómputo y actualización de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos). Impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 28/12/07 y con fecha de alta del beneficio 01/10/08, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
3) "Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que 'La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales' (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que obra en la parte resolutiva y fue adoptada por la Sala.
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