Logo

SAPUPPO VICTOR ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSES cuestionando la movilidad y la aplicación de normas de reajuste previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios por $676.320 (10 UMAs) y el 30% adicional para la alzada.

Sapuppo Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Rechazo de demanda Costas Honorarios $676.320 Inconstitucionalidad (disidencia) Camara federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAPUPPO VICTOR ALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Se impugnan diversas normas de movilidad y reajuste previsional (entre ellas la ley 27.426 y la aplicación de pautas de movilidad) solicitando reconocimiento de haberes/ajustes conforme a la ley anterior. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la Alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y los reguló en $676.320 (10 UMAs) y fijó el 30% para la labor de la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y 18; 329:2146 entre muchos otros)." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y sostuvo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar